Junio 2019

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

 

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

a1) Estructura Orgánica Institucional
a2) Base Legal que rige a la Institución
a3) Regulaciones y Procedimientos Internos
a4) Metas y Objetivos Unidades Administrativas
b1) Directorio de la Institución
b2) Distributivo del Personal
c) Remuneración Mensual por Puesto
d) Servicios Institucionales
e) Texto íntegro contrato colectivo vigente
f1) Formularios o Formatos de solicitudes
f2) Formulario de Acceso a la Información Pública
g) Presupuesto de la Institucion

h-Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales

Literal_i-Procesos_de_contrataciones

j) Empresas y personas que han incumplido contratos
k) Planes y programas en ejecución
L) Contratos de crédito externos o internos
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadania
n) Viáticos, informes de trabajo y justificativos
o) Responsable de atender la información pública
s) Organismos seccionales resoluciones y actas